Como es sabido, el artículo 77 de la Ley 50 de 1990 permite que se contrate a través de una empresa de servicios temporales a un trabajador en misión, cuando este sea requerido para atender incrementos en la producción, transporte, ventas de productos o mercancías, periodos estacionales de cosechas o en la prestación de servicios varios. Para estos eventos, el tiempo laborado por el personal contratado debe corresponder máximo a Ver más
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