El artículo 88 de la Ley 2010 de 2019 adicionó el art. 108-5 al E.T, habilitando a los contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios para deducir el 120% de los pagos por concepto de salario. En razón a que la norma no hace distinción, el beneficio tributario es aplicable para empleadores que tengan la condición de personas naturales, personas jurídicas del régimen ordinario, pernas jurídicas del régimen tributario especial.
Para el cálculo de la deducción se toma el componente salario pagado y se multiplica por el 120%. En mi entender el componente prestaciones sociales sería deducible por el 100% y me refiero a prima legal, cesantías, intereses sobre la cesantía, dotación y lo que el código estipule sobre la materia.
Los requisitos para acceder al tratamiento preferencial son:
- Empleados menores de 28 años
- Que se trate del primer empleo de la persona
- La deducción máxima por cada empleado no podrá exceder 115 UVT mensuales ($4.095.000). La aplicación práctica de este límite puede generar dificultades respecto de trabajadores con remuneración variable y en aquellos meses en los cuales el trabajador devengue la prima legal y las prestaciones por cesantía e intereses a la cesantía, pues apelando a la literalidad de la norma no serían deducibles los valores que superen 115 UVT. En este orden es recomendable realizar planeación fiscal del beneficio a efecto de optimizarlo.
- Procede en el año en que el empleado sea contratado. De esta manera para el mejor aprovechamiento, la contratación del trabajador debería realizarse en el mes de enero, en razón a que la sobre deducción procede de manera exclusiva en el año gravable en que ocurra la contratación.
- Debe tratarse de nuevos empleos
La norma señala que el Ministerio del Trabajo expedirá al contribuyente una certificación en la que se acredite que se trata del primer empleo de la persona menor de 28 años, como requisito para poder acceder a la deducción de que trata ese artículo. El Ministerio del Trabajo llevará un registro anualizado de todas las certificaciones de primer empleo que expida, con la identificación del empleado y del contribuyente. El soporte documental de la deducción sería el certificado expedido por el ministerio del trabajo.
A la fecha no se conoce un decreto reglamentario sobre este beneficio, sin embargo la expedición del mismo no sería una condición para acceder al beneficio fiscal.
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS