El Ministerio de Hacienda profirió la Resolución 2162 fechada noviembre 13 de 2020, por medio de la cual reglamenta el subsidio PAEF que como es sabido fue extendido hasta el mes de marzo de 2021 por la Ley 2060 de 2020. Algunos contenidos de interés son los siguientes:
El valor del subsidio por cada empleado es equivalente a:
- $351.000 (40% de un SMLMV en 2020).
- $439.000 (50% de un SMLMV en 2020) para el caso de trabajadores mujeres. Para el efecto, la validación de género se realizará tomado como fuente la base del RUAF (Régimen único de afiliados); si en dicho registro no hubiere información de género el valor individual del subsidio será equivalente a $351.000.
- $439.000 (50% de un SMLV en 2020) para empleadores que tengan como actividad principal alojamiento, expendio de comidas incluyendo catering para eventos, turísticas, parques temáticos (incluye zoológicos), clubes deportivos. En estos casos el valor del subsidio está en función de la actividad que desarrolla el empleador y no del género que tengan los empleados.
Empleadores beneficiarios:
- Personas naturales que acrediten 3 o más trabajadores en la PILA cuyo período de cotización fuere febrero de 2020
- Personas jurídicas
- Consorcios
- Uniones temporales
- Entidades sin ánimo de lucro
- Cooperativas de trabajo asociado
- Patrimonios autónomos
Para la determinación de los empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación se deben observar entre otras las siguientes condiciones:
- Cotizantes con IBC sea por lo menos 1 SMLMV
- Cotizantes para quienes de haya cotizado mes completo
- Cotizantes afiliados en los diferentes subsistemas aplicables
- Trabajadores sin novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada
- Trabajadores reportados en PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación correspondan como mínimo al 50% de los reportados en la PILA correspondiente al período de cotización de febrero de 2020
- Que el trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del PAEF respecto de otro beneficiario
- Que el número total de empleados no supere el reportado en PILA correspondiente al período de cotización de febrero de 2020. En este caso no se toman en cuenta las modificaciones a la PILA posteriores al 8 de mayo de 2020.
Postulaciones:
- Las correspondientes a los meses de septiembre en adelante, sólo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación para cada ciclo, según se determine en el manual operativo del programa, en este orden la norma dispone que se identificarán aquellas planillas pagadas en horario extendido de acuerdo con lo informado por los operadores de la PILA.
- En todo caso el concepto de conformidad de la UGPP debe tener en cuenta las planillas tipo E, A, S y X y únicamente de los cotizantes 1, 2 y 22.
- En lo referente al calendario y plazos la resolución indica que será determinado en el Manual operativo que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- La UGPP realizará labores de fiscalización dentro de los 4 años siguientes a las finalización del programa
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS