Se ha conocido el texto de la Resolución 1462 fechada agosto 25 de 2020, proferida por el Ministerio de Salud y Protección Social. La norma citada, resuelve en su artículo 1 prorrogar la vigencia de la Emergencia Sanitaria (en adelante ES) en todo el territorio nacional hasta el 30 de noviembre de 2020 y que dicha prórroga pudiera finalizar antes si desaparecen las causas que le dieron origen o bien podría extenderse si estas persisten o se incrementan. Pues bien, la extensión de la ES conlleva importantes consecuencias en el ámbito tributario y aduanero, por la expedición de normas realizada en razón a la pandemia generada por el Covid 19, cuya vigencia en el tiempo está atada al tiempo que dure la ES. Para ilustración e información menciono:
RAÚL FERNANDO HOYOS CALDERÓN
DIRECTOR DE IMPUESTOS